Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Prestaciones médicas y farmacéuticas
Art. 108
En vigor desde 21 jul 1974
La Seguridad Social facilitará, en todo caso, las prótesis quirúrgicas fijas y las ortopédicas permanentes o temporales, así como su oportuna renovación, y los vehículos para aquellos inválidos cuya invalidez así lo aconseje. Las prótesis dentarias y las especiales que se determinen podrán dar lugar a la concesión de ayudas económicas en los casos y según los baremos que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-108