Art. Artículo octavo
En vigor desde 9 ago 1974
El Instituto, cualquiera que sea la tramitación elegida por los interesados, facilitará cuantos datos y antecedentes obren en su poder y puedan ser de utilidad a los interesados para la presentación de documentos, y prestará asimismo asesoramiento para la realización de los estudios, investigaciones y proyectos que requieren las operaciones de concentración reguladas en el presente Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/06/27/2059#articulo-octavo