Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales›§ Subsección primera. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados
Art. 92
En vigor desde 31 jul 1970
La situación de invalidez permanente dará derecho a prestaciones, tanto económicas como recuperadoras, en los casos, términos, condiciones y cuantías, establecidas para dicha situación en el Régimen General.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-92