Art. 92
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales§ Subsección primera. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados

Art. 92

102 / 138
En vigor desde 31 jul 1970
La situación de invalidez permanente dará derecho a prestaciones, tanto económicas como recuperadoras, en los casos, términos, condiciones y cuantías, establecidas para dicha situación en el Régimen General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/07/09/1867#art-92