Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales›§ Subsección primera. Trabajadores por cuenta ajena o asimilados
Art. 88
En vigor desde 31 jul 1970
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se otorgarán las prestaciones que se señalan en esta sección a los trabajadores siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena, que reúnan las condiciones necesarias para estar comprendidos como tales en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
b) Armadores asimilados a los trabajadores por cuenta ajena a los que se refieren el artículo 4 de la Ley reguladora de este Régimen Especial y el artículo 7 del presente Reglamento.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-88