Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 67
En vigor desde 31 jul 1970
Las Comisiones Técnicas Calificadoras, constituidas como servicio común de la Seguridad Social, tendrán, en relación con este Régimen Especial, la competencia y funciones que tienen encomendadas por sus disposiciones de creación y desarrollo.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-67