Art. 67
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 67

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En vigor desde 31 jul 1970
Las Comisiones Técnicas Calificadoras, constituidas como servicio común de la Seguridad Social, tendrán, en relación con este Régimen Especial, la competencia y funciones que tienen encomendadas por sus disposiciones de creación y desarrollo.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-67