Art. Artículo veintidós

En vigor desde 28 jun 1972
La asistencia social podrá comprender entre los servicios o auxilios económicos que preste los que tengan carácter periódico, siempre que su concesión no comprometa recursos del ejercicio económico siguiente a aquel en que la misma tenga lugar.
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eli/es/d/1972/06/23/1646#articulo-veintidos

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