Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 jun 1972
Quedan sin efecto las exclusiones señaladas en el artículo ochenta y tres de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, y la Seguridad Social podrá establecer los conciertos que procedan en orden a las prestaciones a que dichas exclusiones se refieren.
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eli/es/d/1972/06/23/1646#disposicion-final-primera

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