Art. Artículo veinte

En vigor desde 28 jun 1972
La base reguladora del subsidio por desempleo será el cociente que resulte de dividir la suma de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses naturales precedentes a aquel en el que se haya iniciado la situación legal de desempleo por el número de días a que las mismas correspondan; a este efecto, las remuneraciones de carácter mensual se considerarán de treinta días. De ser menor la antigüedad del trabajador en la Empresa, o de no haber cotizado durante alguno de los aludidos doce meses, las bases de cotización se complementarán promediando las que hubieran correspondido al trabajador si hubiese cubierto dicha antigüedad o trabajado los doce meses completos en la misma Empresa.
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eli/es/d/1972/06/23/1646#articulo-veinte

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