Art. Artículo diez

En vigor desde 28 jun 1972
El Ministerio de Trabajo regulará los supuestos y las condiciones en que la pensión por incapacidad permanente total podrá ser sustituida, excepcionalmente, por la indemnización a tanto alzado prevista en el número tres del artículo once de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/06/23/1646#articulo-diez

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil