Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección B) Operaciones al contado

Art. 75

En vigor desde 4 ago 1967
Cada partida de títulos-valores se presentará para su liquidación acompañada de la correspondiente nota de intervención sellada y firmada por el Agente de Cambio y Bolsa vendedor donde se expondrá: a) Clase del valor. b) Fecha en que fué concertada. c) Agente comprador. d) Nominal de la operación. e) Su cambio. f) Pesetas efectivas que importa. g) Numeración de los títulos-valores que entrega, y tratándose de cupones de derecho, referencia de los mismos. h) Número y fecha de vencimiento del próximo cupón.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-75

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