Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección B) Operaciones al contado
Art. 76
En vigor desde 4 ago 1967
Las órdenes de compra o venta sobre títulos-valores, en operaciones al contado, podrán ser valederas para una sesión determinada, para varias y de no señalarse cualquiera de los anteriores plazos, hasta fin del mes en curso.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-76