Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección B) Operaciones al contado
Art. 75
80 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Cada partida de títulos-valores se presentará para su liquidación acompañada de la correspondiente nota de intervención sellada y firmada por el Agente de Cambio y Bolsa vendedor donde se expondrá:
a) Clase del valor.
b) Fecha en que fué concertada.
c) Agente comprador.
d) Nominal de la operación.
e) Su cambio.
f) Pesetas efectivas que importa.
g) Numeración de los títulos-valores que entrega, y tratándose de cupones de derecho, referencia de los mismos.
h) Número y fecha de vencimiento del próximo cupón.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-75