Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección B) Operaciones al contado

Art. 78

En vigor desde 4 ago 1967
En cuanto a las ventas el vendi firmado por el comitente será prueba suficiente de hallarse conforme con la operación ejecutada y de haber recibido su importe. El vendedor podrá solicitar, en cualquier momento, la expedición de la correspondiente nota de negociación expresiva de la venta realizada.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-78

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