Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 265

En vigor desde 4 ago 1967
Los gastos de material, de personal y de publicidad necesarios para esta clase de actos, serán de cuenta del solicitante de la subasta. Los derechos que percibirán por razón de las operaciones efectuadas, tanto la Junta Sindical como los Agentes rematantes, serán los que figuren en el Arancel.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-265

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil