Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 262

En vigor desde 4 ago 1967
El Secretario de la Junta Sindical o quien le sustituya, que hará de Secretario de la subasta levantará acta de la misma en la que deberán constar: a) El número o pesetas nominales de los títulos-valores o de los efectos adjudicados a cada Agente de Cambio y Bolsa rematante. b) El precio de adjudicación. c) El nombre del Agente mediador. d) La numeración de los títulos-valores o el detalle de los efectos adjudicados; y e) Número de cupón corriente. Dicha acta será firmada por el Secretario y los demás componentes de la Mesa.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-262

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