Art. 265
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 265

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En vigor desde 4 ago 1967
Los gastos de material, de personal y de publicidad necesarios para esta clase de actos, serán de cuenta del solicitante de la subasta. Los derechos que percibirán por razón de las operaciones efectuadas, tanto la Junta Sindical como los Agentes rematantes, serán los que figuren en el Arancel.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-265