Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 266

En vigor desde 4 ago 1967
En las subastas de títulos-valores comprendidos en el apartado a) del artículo 56 de este Reglamento que se realicen en una Bolsa determinada, podrán presentar pliegos en las mismas condiciones los Agentes de Cambio y Bolsa de las Bolsas oficiales de comercio del país, siempre que lo hagan a través de su respectiva Junta Sindical.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-266

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