Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 245
En vigor desde 4 ago 1967
La Junta Sindical publicará también, y a costa de los interesados, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de cotización oficial de la Bolsa, los autos judiciales que impidan la negociación de títulos-valores o que confirmen, las denuncias que se le hubieren presentado, las cuales quedarán subsistentes hasta que se le comunique el auto dictado en el expediente de su procedencia levantando aquella prohibición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-245