Art. 245
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 245

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En vigor desde 4 ago 1967
La Junta Sindical publicará también, y a costa de los interesados, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de cotización oficial de la Bolsa, los autos judiciales que impidan la negociación de títulos-valores o que confirmen, las denuncias que se le hubieren presentado, las cuales quedarán subsistentes hasta que se le comunique el auto dictado en el expediente de su procedencia levantando aquella prohibición.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-245