Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 241

En vigor desde 4 ago 1967
A solicitud y a costa de los que presenten estas denuncias comunicará también la Junta Sindical por el medio más rápido, a las de las otras Bolsas de la Nación y a la Junta Central de los Colegios oficiales de Corredores de Comercio, la necesaria información sobre la clase de valores, series y numeración de los títulos denunciados.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-241

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