Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 249
En vigor desde 4 ago 1967
El Síndico Presidente de la Bolsa de Comercio que hubiera recibido la denuncia de una desposesión involuntaria de títulos al portador, formulada por un extranjero a través de la Junta de Gobierno de la Bolsa del país a que pertenezca, tendrá personalidad de pleno derecho para representar al mismo en la formalización y trámite de la denuncia a que se refieren los artículos 548, 561 y 565 del Código de Comercio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-249