Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 237
En vigor desde 4 ago 1967
Para asentar las operaciones de oficio intervenidas en turno de reparto por los Agentes que designe la Junta Sindical, ésta podrá llevar con las mismas formalidades que los Agentes colegiados, los libros registros autorizados en los artículos 221 y 222 más un libro registro para operaciones especiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-237