Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 4 ago 1967
Compete al Síndico-Presidente: 1.º Inspeccionar cualquier servicio de la Bolsa, de la Junta Sindical y del Colegio y vigilar directamente o por delegación la estricta observancia de lo dispuesto en las Leyes, este Reglamento y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Sindical. 2.º Autorizar con su firma las actas y certificaciones de cualquier clase y legalizar la firma de los Agentes de Colegio. 3.º Disponer la apertura y cierre de las sesiones de Bolsa, vigilar por el normal desarrollo de las mismas, requiriendo en su caso el auxilio de los servicios de orden público y disponer el orden de la contratación y el de la liquidación de operaciones. 4.º Impedir que concurran a las sesiones de Bolsa las personas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias a que se alude en los artículos 182 y 183 de este Reglamento. 5.º Vigilar que las personas que concurran a las sesiones de Bolsa se conduzcan con el decoro y comedimientos debidos, pudiendo expulsar a los infractores y tomar las demás medidas que estime oportunas. 6.º Velar por el buen cumplimiento por parte de los Agentes de Cambio y Bolsa de sus obligaciones profesionales y colegiales y exigir a los mismos las responsabilidades en que pudieren incurrir. 7.º Cualquiera otra que le fuere encomendada por las Leyes, Reglamentos, por el Colegio o su Junta Sindical. El Símbolo de su autoridad será el bastón de mando tradicional. El Vicesíndico cuando sustituya al Síndico-Presidente por ausencia o enfermedad, asumirá todos sus derechos, deberes y autoridad.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-21

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