Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 4 ago 1967
Serán atribuciones de la Junta Sindical las siguientes:
a) Dirigir la contratación y cotización.
b) Distribuir el horario de contratación de los diversos valores admitidos a cotización oficial dentro del tiempo habilitado para la celebración de la sesión correspondiente.
c) Comunicar al anunciador las órdenes e instrucciones que juzgue pertinentes sobre la forma en que deberá efectuar la publicación de cambios durante las sesiones de Bolsa, a fin de dar conocimiento a los Agentes y al público de las mismas en el acto en que sean entregadas.
d) Vigilar que la contratación se ajuste al más exacto equilibrio entre ofertas y demandas y a las normas establecidas para la misma.
e) Comunicar a sus Colegiados, a las Juntas Sindicales de las otras Bolsas y a la Junta Central de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio las denuncias recibidas por operaciones incumplidas dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su receptor.
f) Examinar y dictaminar las denuncias de operaciones incumplidas efectuadas por los Colegiados, comunicando a los mismos las denuncias que la Junta hubiere acordado tomar en consideración.
g) Cuidar de recomprar en el mercado, de oficio, los títulos que estuvieran pendientes de liquidación por cuenta del Agente vendedor que intervino en operaciones de contado, habiendo transcurrido el plazo que señale la Junta Sindical desde su contratación, cuando los comitentes no hubieren denunciado o abandonado la operación según determina el artículo 165 de este Reglamento.
h) Dictar las normas por las que se rijan las liquidaciones de contado entre los Agentes del Colegio a través de la Cámara de Compensación, especialmente en cuanto a horario, remesas de papel, confrontación de saldos, pagos y cobros.
i) Establecer las normas aplicables a las revisiones de garantías y liquidaciones definitivas de las operaciones a plazo.
j) En las operaciones a plazo intervendrá y realizará las operaciones pendientes de los Agentes incursos en mora según las normas establecidas.
k) Sancionar a aquellas personas concurrentes a la sesión de Bolsa que alteren el orden con la prohibición de entrar a las futuras sesiones durante un plazo no superior a los seis meses.
l) Denunciar de oficio o a instancia de algún colegiado ante los Tribunales de Justicia a toda persona que actúe como intruso en la Bolsa o fuera de ella o a cuantos pretendieren suplantar la función propia de los Agentes.
Presentada dicha denuncia pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio de Hacienda.
m) Velar por que las fianzas, legal y supletoria, de los miembros que formen parte del Colegio se mantengan íntegras y libres de responsabilidad.
n) Vigilar la conservación, si fuese necesaria, de los Registros de los Agentes en ejercicio, como asimismo que éstos los lleven sin atrasos y correctamente, pudiendo imponer sanciones a los infractores, y si fuese necesario, su suspensión previa instrucción de expediente.
o) A presencia del Agente interesado, la Junta Sindical podrá examinar los libros-registros del mismo cuantas veces lo acuerde para comprobar el exacto cumplimiento de sus obligaciones profesionales,
p) Levantar el acta de cotización y publicar el Boletín Oficial de Cotización.
q) Ejecutar y formalizar a través de sus miembros las operaciones de turno oficial del Colegio.
r) Aprobar las admisiones a cotización oficial de los valores en los casos que proceda.
s) Ejercer las facultades disciplinarias que le atribuye al presente Reglamento.
t) Cualesquiera otras atribuciones que le confieran las disposiciones vigentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-17