Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 4 ago 1967
Si la Junta Sindical incurriere en falta de disciplina o reincidiese en falta de celo, podrá ser destituida, previa formación de expediente, por el Ministro de Hacienda.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-18

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