Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 4 ago 1967
La Junta Sindical de cada Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa es el órgano de representación, dirección y gobierno de la Bolsa y de su respectivo Colegio de Agentes.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-16