Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 3.º De las liquidaciones provisionales

Art. 112

En vigor desde 4 ago 1967
La confrontación de saldos se celebrará al día siguiente del anuncio en el «Boletín de Cotización Oficial», en vista de las liquidaciones que con los mismos requisitos exigidos para la general de fin de mes, presentarán ante la Junta Sindical, los Agentes de Cambio y Bolsa a la hora que ésta determine. La entrega de las diferencias producidas en las liquidaciones provisionales se realizará en efectivo el día siguiente hábil al de la confrontación de saldos, y a la misma hora señalada para ésta. Las diferencias entregadas por liquidaciones provisionales no serán devueltas hasta practicarse la liquidación general de fin de mes a que correspondan, sea cualquiera la oscilación que se produzca posteriormente.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-112

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