Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 2.º Régimen de coberturas
Art. 107
En vigor desde 4 ago 1967
Las operaciones con prima determinarán la necesidad de la entrega de la misma, en efectivo, a la Junta Sindical.
Si llegado el día de la contestación no entregara el importe de una operación o los títulos, el Agente mediador deberá optar por hacer firme la operación o por el abandono de la prima.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-107