Art. 107
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 2.º Régimen de coberturas

Art. 107

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En vigor desde 4 ago 1967
Las operaciones con prima determinarán la necesidad de la entrega de la misma, en efectivo, a la Junta Sindical. Si llegado el día de la contestación no entregara el importe de una operación o los títulos, el Agente mediador deberá optar por hacer firme la operación o por el abandono de la prima.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-107