Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 2.º Régimen de coberturas
Art. 104
En vigor desde 4 ago 1967
Todas las coberturas quedarán en poder de la Junta Sindical, haciéndose constar el número de orden del comitente a que se refieren.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-104