Capítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 10 may 1974
Las Cámaras formalizarán presupuestos para los gastos generales y para los servicios y obras que presten o administren, directamente o por gestión autónoma, determinando los ingresos y gastos respectivos. El Ministerio de Comercio enviará a las Cámaras las correspondientes instrucciones al respecto e incluso podrá establecer presupuestos tipo.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-43

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