Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 10 may 1974
Las Cámaras sólo podrán efectuar subvenciones o donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines sin que puedan exceder globalmente del 10 por 100 del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos permanentes de cada ejercicio, salvo autorización expresa del Ministerio de Comercio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-46