Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 10 may 1974
Los recursos permanentes corporativos se liquidarán directamente por las Cámaras, y su cobranza se efectuará por sus propios medios, salvo que, a petición de las mismas, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos autorice la cobranza por los Servicios Recaudatorios del Ministerio de Hacienda. Los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y sus Delegaciones Provinciales prestarán a las Cámaras la asistencia necesaria para obtener los datos y antecedentes sobre los que debe percibirse su recurso legal. Las Cámaras publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia los períodos voluntarios, de cobranza y demás extremos relacionados con la misma.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-39

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