Capítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 10 may 1974
Para el cumplimiento de sus fines, las Cámaras están obligadas a exigir el recurso permanente que les corresponde, y en caso de impago en período voluntario, utilizarán el procedimiento de exacción por la vía de apremio administrativo, con sujeción a los requisitos que señale el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación. Transcurridos cinco años desde el vencimiento de una cuota devengada, sin haberse hecho efectiva después de intentado el apremio, dejará de figurar en el capítulo de ingresos de la Cámara. Las Cámaras, al enviar la liquidación de los presupuestos anuales, darán cuenta al Ministerio de Comercio del número y cuantía de las cuotas no satisfechas, aportando los oportunos justificantes.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-40

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