Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
51 / 91En vigor desde 10 may 1974
Los recursos permanentes corporativos se liquidarán directamente por las Cámaras, y su cobranza se efectuará por sus propios medios, salvo que, a petición de las mismas, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos autorice la cobranza por los Servicios Recaudatorios del Ministerio de Hacienda.
Los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y sus Delegaciones Provinciales prestarán a las Cámaras la asistencia necesaria para obtener los datos y antecedentes sobre los que debe percibirse su recurso legal.
Las Cámaras publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia los períodos voluntarios, de cobranza y demás extremos relacionados con la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-39