Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 30 sept 2007
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará la apertura del proceso electoral, previa consulta con las comunidades autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva administración tutelante la convocatoria de elecciones.
2. Diez días después de abierto el proceso electoral, las Cámaras deberán exponer sus censos, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de veinte días naturales y deberán ser expuestos a disposición de los electores en Internet de manera destacada en la página principal de cada Cámara. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado por dicha exposición. La secretaría de la Cámara deberá dar un justificante de la presentación de las reclamaciones.
3. El comité ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Contra los acuerdos de la Cámara se podrá interponer un recurso de alzada ante la administración tutelante, que se resolverá una vez visto el informe de la Cámara respectiva. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días. El recurso citado agotará la vía administrativa.
4. La presentación del citado recurso y la del eventual recurso contencioso administrativo no supondrán la suspensión del proceso electoral a no ser que la administración tutelante considere, vistas las circunstancias del caso, que la no suspensión del mismo puede suponer un grave riesgo para el proceso.
5. La Cámara deberá tener disponibles en la página principal de Internet de la Cámara de manera destacada todos los modelos de documentos normalizados, de manera que puedan ser descargados fácilmente por los electores y candidatos.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-17077 . Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio. Ref. BOE-A-1990-14648 . Se deroga por la disposición final 3 del Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1978-10219 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-17