Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16 ter
En vigor desde 30 sept 2007
1. En cada Cámara se elegirá mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados en grupos y categorías, un número de vocales determinado por el reglamento de régimen interior, no inferior a diez ni superior a sesenta. Para ser elegible como miembro del Pleno por elección directa se habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.
b) Formar parte del censo de la Cámara.
c) Ser elector del grupo o categoría correspondiente.
d) Ser mayor de edad si se trata de una persona física.
e) Estar al corriente en el pago del recurso cameral permanente o, en su caso, tener acreditada la presentación de un recurso contra la resolución correspondiente o tener concedida una moratoria o aplazamiento de pago.
f) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de la Unión Europea cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en el supuesto de otros países de la Unión Europea.
g) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.
h) No encontrarse inhabilitado por incapacidad, ineligibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso concursal calificado de culpable, ni hallarse cumpliendo una pena privativa de libertad.
2. Las personas que carezcan de la nacionalidad española o de las nacionalidades incluidas en la letra a) del apartado anterior, podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
3. Los miembros del Pleno mencionados en el apartado 1 elegirán un número comprendido entre el 10 por 100 y el 15 por 100 de los vocales de elección directa, que determinará la administración tutelante, entre personas físicas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Estos vocales serán propuestos por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas. La administración tutelante podrá concretar los criterios que determinen esta mayor representatividad, adoptándose, en su defecto los criterios utilizados por la legislación laboral; la administración competente en materia laboral deberá extender a petición de la Cámara o de la administración tutelante la certificación correspondiente a tal efecto.
b) Las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere al menos en un tercio el número de vocalías a cubrir. La lista deberá recoger una representación paritaria de ambos sexos.
c) Las personas propuestas deben cumplir los requisitos recogidos en las letras a), d), g) y h) del apartado 1. En el caso de tratarse de empresarios susceptibles de ser elegidos por elección directa, deberán cumplir igualmente con los requisitos de las letras b), c), e) y f).
d) Las personas propuestas no podrán haber figurado como candidatos a elección directa dentro del mismo proceso electoral.
e) Las candidaturas deberán ir acompañadas de una reseña donde se destaquen los méritos de carácter profesional, empresarial, investigador, etc.
4. La duración del mandato de los miembros de las Cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
5. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos del censo de una Cámara tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, si salieran elegidas en más de un grupo, deberán renunciar dentro del plazo de tres días a los puestos de miembros del Pleno que excedan de uno. En el caso de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en el grupo o grupos en que hayan acreditado menor antigüedad o, si ésta fuera igual, en el o los que satisfagan una cuota menor, y se considerará automáticamente electo al siguiente candidato más votado. A las personas físicas o jurídicas que ejerzan varias actividades, pertenecientes a distintas categorías de un mismo grupo, se les acumularán todas las cuotas que paguen dentro de este grupo para determinar la categoría en que habrán de ejercer su derecho electoral, activo o pasivo.
Se añade por el art. único del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-1990-17077 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-16-ter