Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 94

En vigor desde 15 jul 1969
Las Hermandades Sindicales confeccionarán anualmente un presupuesto de ingresos y gastos referido al 7 por 100 del valor de los pastos, hierbas y rastrojeras adjudicados, y lo remitirán por duplicado a la Junta Provincial de Fomento Pecuario en la primera quincena del mes de octubre, salvo orden en contrario. Una vez aprobado, la Junta Provincial devolverá uno de los ejemplares a la Hermandad Sindical respectiva, en el que conste la diligencia de aprobación. Las Hermandades Sindicales solamente podrán utilizar los fondos recaudados por este concepto en las actividades consignadas en el capítulo de gastos de dicho presupuesto.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-94

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