Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 91
En vigor desde 15 jul 1969
En los casos en que los polígonos a que se refiere el artículo 34 no tengan acceso propio a abrevaderos o cauces de agua, la Hermandad, con los fondos procedentes de la regulación de los aprovechamientos sometidos a esta ordenación, o con subvenciones de la Junta provincial o de otros Organismos, hará lo necesario para la habilitación de los mismos.
Serán de cuenta del Organismo interesado todos los gastos que se originen en las hipótesis del último párrafo del artículo 34.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-91