Título TÍTULO V

Art. 79

En vigor desde 15 jul 1969
Queda totalmente prohibido el subarriendo o cesión a terceros de pastos adjudicados por el régimen común de ordenación. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado por la Junta Provincial de Fomento Pecuario con multa de 250 pesetas y la pérdida definitiva de los pastos subarrendados o cedidos. Se admite el aprovechamiento en régimen de aparcería siempre que el contrato en que se formalice sea previamente aprobado por la Hermandad Sindical y debidamente registrado en la misma, pero sin que ello suponga para el aparcero no titular de pastos reconocimiento de derecho alguno a los mismos. Las Hermandades Sindicales tomarán las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, comprobar la realización de estos subarriendos y cesiones.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-79

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