Título TÍTULO V

Art. 75

En vigor desde 15 jul 1969
A petición de parte interesada, tramitada a través de la Hermandad Sindical correspondiente y con el informe preceptivo del Sindicato Provincial de Ganadería, la Junta Provincial de Fomento Pecuario podrá acordar que la adjudicación de los polígonos de pastos se realice por períodos de tiempo comprendidos entre dos y diez años cuando varios adjudicatarios con derecho ganadero reconocido en el término se constituyan en asociación, grupo o cooperativa ganadera, con los requisitos inherentes a la misma o en su defecto ganaderos individuales, cumplan lo que a continuación se determina: 1. Que la agrupación o cooperativa o el ganadero individual se comprometa a realizar por su cuenta mejoras en los polígonos de pastos adjudicados a su nombre que redunden en beneficio de los aprovechamientos y rendimientos de los pastizales, así como a construir albergues adecuados, caso de no existir o de ser insuficientes, para el ganado lanar que disfrute aquéllos. 2. Que conste por escrito el compromiso del propietario o propietarios de las fincas integrantes de los polígonos de pastos objeto de la adjudicación, comprendidas en el artículo 58 de este Reglamento, de que no solicitarán su segregación durante dicho período, o de que renunciarán a la entrada en vigor de la misma hasta la expiración del plazo, así como su consentimiento para la realización de las obras o mejoras que se pretende efectuar. 3. Que las mejoras propuestas impliquen un aumento apreciable de la capacidad ganadera de la finca o fincas, a cuyo efecto se presentará el oportuno estudio de las mejoras y obras a realizar, con indicación de los plazos previstos de ejecución de las mismas. La Junta Provincial de Fomento Pecuario, previos los asesoramientos de la Hermandad Sindical y aquellos otros que estime oportunos, aprobará, modificará o rechazará la citada propuesta. Asimismo la Junta Provincial comprobará, al finalizar cada año ganadero, si las obras o mejoras se han realizado de acuerdo con el plan aprobado y con el ritmo establecido, pudiendo acordar, en otro caso, las sanciones que autoriza este Reglamento, y en el supuesto de incumplimiento grave, la privación a la agrupación o cooperativa o al ganadero individual en el siguiente año ganadero de los pastos adjudicados. En cuanto a las obras y mejoras realizadas se atendrá a lo establecido en la autorización concedida por el propietario o propietarios de las fincas, y caso de no haber pacto expreso quedará en beneficio de las mismas, sin que por ningún motivo pueda exigirse a su propietario el pago de su importe o el resarcimiento en cualquier otra forma.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-75

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