Título TÍTULO V
Art. 78
En vigor desde 15 jul 1969
El hecho de quedar excluida una finca de la ordenación de pastos no perjudica al derecho que pueda tener el propietario o arrendatario de la misma como ganadero, acreditada que sea esta condición, para concurrir a los aprovechamientos de pastos de los polígonos del término, siempre que el número de ganado poseído por el interesado exceda del que, dada la extensión de la finca en pastos, pueda sostener aquélla.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-78