Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 83

En vigor desde 15 jul 1969
En el caso de que la citada Comisión Mixta de la Hermandad Sindical no llegase a conciliar los puntos de vista de los reclamantes, enviará a la Junta Provincial de Fomento Pecuario la «Propuesta de tasación» junto con las reclamaciones presentadas y no atendidas, debidamente informadas, comunicando a los interesados que se podrán dirigir, en el plazo de diez días, a la expresada Junta Provincial para ratificarse en las mismas, pues de no hacerlo se les tendrá por desistidos.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-83

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