Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final octava

En vigor desde 8 jun 1975
Se autoriza a los Ministerios de la Gobernación, Hacienda, Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en esta Reglamentación.
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eli/es/d/1975/06/05/1228#disposicion-final-octava

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