Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo primero
En vigor desde 7 jun 1972
Uno. Se regirán por la presente Ley las pensiones causadas o que cause, en su favor o en el de sus familiares, el personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada que pasare a la situación de retirado o falleciere con posterioridad al 1 de enero de 1967 y que asimismo estuviere incluido en el régimen de aplicación de las Leyes 113/1966 y 95/1966, ambas de 28 de diciembre, sobre retribución del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
Dos. Se regirán por el Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1926, su Reglamento de 21 de noviembre de 1927 y disposiciones complementarias de ambos o, en su caso, por las disposiciones o leyes especiales que las establezcan, las pensiones causadas o que causen en su favor o en el de sus familiares los funcionarios militares profesionales y asimilados en quienes no se den las circunstancias precisadas en el párrafo anterior.
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Proeli/es/d/1972/04/13/1211#articulo-primero