Art. Artículo único

En vigor desde 7 jun 1972
Se aprueba con esta fecha el texto refundido, que a continuación se inserta, de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
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eli/es/d/1972/04/13/1211#articulo-unico

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