Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO I

Art. 254

En vigor desde 23 feb 1973
1. En lo no regulado especialmente, en esta Ley, regirá como supletoria la legislación general sobre expropiación forzosa. 2. En los trámites recogidos por tal legislación, las funciones que insta atribuye a los Gobernadores civiles corresponderán al Presidente del Instituto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/01/12/118#art-254

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil