Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I
Art. 252
En vigor desde 23 feb 1973
Se exceptúan de la expropiación forzosa, por causa de interés social:
1.º Las fincas explotadas en régimen de cultivo directo y personal.
2.º Las fincas integradas en explotación agraria que, conforme a los preceptos de esta Ley, hayan sido declaradas «Ejemplar» o calificada aspirante al título de «Ejemplar» en las condiciones que se establecen en el artículo 278. No se tendrán en cuenta las vicisitudes de las fincas anteriores a tales declaraciones.
3.º Las fincas mejorables en proceso de transformación, sin perjuicio de su régimen especial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-252